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Audiencia de Navarra rechaza demorar el ingreso en prisión de los exmandatarios de Osasuna Archanco, Bandrés y Peralta

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha rechazado demorar el ingreso en prisión del expresidente de Osasuna Miguel Archanco Taberna y los exdirectivos Sancho Bandrés Ardanaz y Jesús Peralta Gracia, que habían solicitado un aplazamiento del plazo que cumple este viernes a las 12.00 horas.

Respecto a Miguel Archanco, la Audiencia considera que “las razones de planificación familiar aducidas no son suficientes” para demorar un ingreso, de cuya efectiva e inminente puesta en práctica se tuvo conocimiento ya desde el pasado mes de enero. “La atención de las obligaciones tributarias, con toda probabilidad, se podrá atender mediante la atribución del apoderamiento que corresponda”, apostilla.

En relación a las alegaciones de Sancho Bandrés, el tribunal estima que las razones de índole familiar aducidas tampoco son suficientes para dilatar el inicio del cumplimiento de la pena privativa de libertad. Lo mismo opina sobre las específicamente vinculadas a la atención de las necesidades de integración de su hermana con discapacidad.

Según los magistrados, a buen seguro, desde el más próximo entorno familiar o institucional, se dispondrá lo necesario a fin de que esta persona disponga de los apoyos precisos.

Y, en tercer lugar, sobre el aplazamiento reclamado por Jesús Peralta, los jueces señalan que los motivos médico-asistenciales planteados “desde luego no son indiciariamente suficientes”. De los informes médicos aportados, precisa la Audiencia, en ningún modo puede estimarse que el penado se halle “aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables”.

Tras la revisión de caso por el Tribunal Supremo, las penas respecto de estos tres condenados quedaron de esta manera: Archanco deberá cumplir 5 años de prisión; Peralta otros 5 y Bandrés, 4.

A este respecto, la Audiencia de Navarra también ha desestimado las solicitudes de Archanco y Peralta de que se sustituyeran por trabajos en beneficio de la comunidad las penas de las falsedades y la corrupción deportiva.

En lo que atañe a Bandrés, el tribunal tampoco ha aceptado sustituir por pena de multa los 6 meses de prisión impuestos por un delito de falsedad en documento mercantil, según ha informado el TSJN.

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