CompartirEscucharCon el objetivo de desregular y simplificar el mercado financiero, este viernes el Gobierno modificó la Ley de Tarjetas de Crédito. Para eso, se adecuaron algunas normas para que los resúmenes que emiten los bancos se adecúen a la era de la digitalización y a los modos de relacionamiento con los clientes.En detalle, se modificó el artículo 22 de la Ley N° 25.065, que establece que el banco deberá confeccionar y enviar mensualmente un resumen detallado, preferentemente en forma electrónica, de las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta o sus autorizados. Sin embargo, ahora se agregó que para ello, no deberá mediar oposición del usuario cuando su remisión fuera realizada en forma electrónica. ENTREVISTA: CUÁL ES EL PRINCIPAL RECLAMO DE LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN LA ARGENTINA SEGÚN MARTIN KOCHER, MINISTRO DE ECONOMÍA DE AUSTRIA“Con el fin de corregir la crisis terminal que enfrenta la economía argentina y conjurar el grave riesgo de un deterioro aún mayor y mucho más grave de la situación social y económica, se debe reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo, promoviendo al mismo tiempo una mayor inserción en el comercio mundial”, justificó los considerandos de la norma, citando el megadecreto 70/2023.En caso de no recibir el resumen bancario, las entidades deberán ofrecer un canal de comunicación 24 horas que podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido. ShutterstockTambién se modificó el artículo 25, sobre tiempos de recepción. La norma establece que el resumen deberá ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días anteriores al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el contrato de la tarjeta de crédito.En el supuesto de la no recepción del resumen, se establece que el titular dispondrá de un canal de comunicación telefónico proporcionado por el emisor durante las 24 horas del día, que le permitirá obtener el saldo de la cuenta y el pago mínimo que podrá realizar. Ahora, la nueva resolución estableció que el canal de comunicación podrá ser telefónico, electrónico o similar, siempre que cumpla con su cometido. LAS CLAVES DEL PAQUETE FISCAL PARA QUE EL GOBIERNO ALCANCE EL SUPERÁVITPor último, se sustituyó el inciso 11 del artículo 1° del Decreto N° 9101/72, que establece la vigencia de diversos procedimientos. “La citada norma dispuso la implementación de un plan de desregulación de amplísimo alcance, eliminando los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados mediante una indebida injerencia del Estado”, cerró la resolución.LA NACIONSeguí leyendo”Un mercado interesante”. La megaciudad latinoamericana que atrae emprendedores y admira a tres empresas argentinasAgua en los Andes. El inesperado problema que amenaza a un clásico argentinoEstalló de ira. La poderosa heredera que terminó en la cárcel por un puñado de nuecesTemasComunidad de NegociosEconomía de bolsilloEconomía cotidianaConforme a los criterios deConocé The Trust Project
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