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Confirman cinco años y un día de cárcel para un hombre por abuso sexual a la hija de su pareja

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva a un hombre condenado a cinco años y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales hacia la hija de su pareja, además de tres años y siete meses de cárcel por sendos delitos contra la intimidad tanto de la menor como de su madre.

Así lo indica la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, que ha desestimado, y por tanto confirmado la sentencia de la Audiencia de Huelva con fecha del 30 de noviembre de 2022, presentada por la defensa del acusado.

Por tanto, el Alto tribunal andaluz considera probado, al igual que el Juzgado onubense, que el acusado, sin antecedentes penales, mantuvo desde el año 2007 hasta el año 2018 una relación sentimental con una mujer, por lo que el acusado convivió con la hija de su pareja, que nació en 1996, en dos domicilios diferentes de la capital.

Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado “realizó diversos tocamientos” a la menor “en un número indeterminado de ocasiones”, pero estos hechos cesaron cuando la menor “abandonó el domicilio familiar para irse a vivir a Granada, cuando alcanzó la mayoría de edad”.

Por otro lado, la sentencia prosigue explicando que durante el periodo en que convivió con la menor, el acusado, además, “colocó dispositivos ocultos de grabación de imágenes en los domicilios familiares “grabando de ese modo imágenes íntimas tanto de la menor como de su madre, sin el consentimiento de las mismas”. Además, el acusado “guardaba las imágenes en dos teléfonos móviles de su propiedad, en dos tablets iPad y en un disco duro externo así como en la tarjeta de memoria de una cámara digital Go pro”.

De este modo, la defensa apeló solicitando la libre absolución del acusado negando los hechos e “invocando para ello el error del tribunal de instancia en la valoración de la prueba y la consecuente lesión de su derecho a la presunción de inocencia cuya prevalencia reclama”; es decir, “más que una cuestión estrictamente jurídica (aunque también suscita puntualmente alguna), lo que plantea es una cuestión fáctica o de error facti en la valoración probatoria”.

Ante ello, el TSJA expone que la Audiencia evalúa el testimonio de la menor “de modo razonado y razonable” y concluye “afirmando la credibilidad y fuerza de convicción de esa prueba enlazándola con el resto de la actividad probatoria que lo refuerza”, sin que la Sala “pueda detectar ningún error sustancial ni en la aprehensión sensorial de lo que acusado, testigos y peritos declararon en su presencia durante el juicio oral, como tampoco en la racionalización crítica de esos distintos elementos probatorios que excluyen cualquier atisbo de irracionalidad, desatención o arbitrariedad”.

Al respecto, el TSJA indica que “ello nos ha conducido a rechazar las alegaciones del recurso cuestionando la credibilidad de la víctima, la verosimilitud de su relato y la persistencia y coherencia de la incriminación”.

Por otro lado, en cuanto a los delitos de intimidación, el recurso presentando por la defensa “insiste en la nulidad de la prueba documental consistente en esos algo más 4.400 archivos fotográficos obrantes en el pen-drive” ya que “se produjo la ruptura de la cadena de custodia en cuanto entiende que la microtarjeta debió ser examinada o desentrañada por la Policía científica” dando a entender “sospechas de manipulación de los archivos fotográficos”.

No obstante, el alto tribunal concluye que “el agente de la UFAM que visionó los archivos y explicó la clase de imágenes que contenían, declaró que no advirtió signos de manipulación apreciables, como tampoco los encontró la Audiencia ni esta Sala con su visionado, ni pudieron comprobarlo tampoco los técnicos de Policía Científica que hicieron el informe pericial”, toda vez que añade que “no todas las imágenes atentatorias de la intimidad de las víctimas procedían del pen-drive en cuestión, sino también de algunos de los dispositivos intervenidos al acusado en el registro domiciliario.

Así las cosas, el TSJA confirma los cinco años y un día de prisión para este hombre por el delito de abusos sexuales continuados hacia la menor, y prohibición de comunicación y acercarse a una distancia inferior de 200 metros durante siete años.

Por otro lado, el TSJA ratifica la condena de un año de prisión y multa de 12 meses con cuota diaria de seis euros y prohibición de comunicación por cualquier medio y de acercamiento inferior a 200 metros durante tres años por el delito de intimidad hacia su expareja y madre de la menor; mientras que se ratifica los dos años y siete meses de cárcel, multa de 18 meses con cuota diaria de seis euros y prohibición de comunicación y de acercamiento a distancia inferior de 200 metros por tiempo de cuatro años por el delito contra la intimidad de la menor.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la menor la cantidad de 20.000 euros, y a su expareja la cuantía de 5.000 euros.

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adminazeit

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