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Tasas municipales: es oportuno el rechazo de ilegítimas pretensiones fiscales

El 2024 finalizó del mismo modo que había comenzado en lo que refiere a Tasas Municipales, es decir, con los municipios exteriorizando su voracidad fiscal mediante proyectos normativos u ordenanzas ya sancionadas para 2025, con nuevos e ilegítimos tributos locales o aumentos desproporcionados de los ya existentes.El involucramiento del Gobierno Nacional en esta cuestión invita a insistir en el rechazo de las infundadas pretensiones fiscales y a explorar nuevas alternativas como podría ser la interposición de una acción ante la Comisión Federal de Impuestos, a fin de obtener un pronunciamiento concreto frente al incumplimiento de la Ley de Coparticipación Federal en que incurren los Municipios e indirectamente las Provincias a las que pertenecen aquéllos.Es necesario y oportuno rechazar los incrementos desproporcionados de alícuotas de las tasas ya existentes, como ocurrió en la Municipalidad de Lanús; las Leyes Provinciales que van en contra de la normativa dictada por la Nación, las designaciones disparatadas como agentes de percepción de Tasas Ambientales sin tener vinculación con el hecho imponible, como es el caso de la Municipalidad de Pilar en relación a los supermercados; y las “nuevas tasas” sancionadas que no retribuyen servicio alguno, como por ejemplo, el caso de Neuquén con la “Tasa de Servicios Urbanos Comerciales”, recientemente creada. Estos son solo ejemplos que lamentablemente tienden a multiplicarse por la voracidad recaudatoria de los municipios, lo cual requiere de un actuar oportuno de los contribuyentes para hacer valer sus derechos constitucionales.Es necesario y oportuno rechazar los incrementos desproporcionados de alícuotas de las tasas ya existentes, como ocurrió en la Municipalidad de LanúsLa auspiciosa novedad que trajo el 2024 es que el Gobierno Nacional demostró estar comprometido como nunca en contra de las arbitrariedades de los municipios y en ese sentido está actuando mediante acciones concretas, para evitar que la eliminación de impuestos, como ocurrió con el Impuesto País, por ejemplo, se vea diluida por una mayor e ilegítima presión fiscal de los municipios mediante la creación de supuestas tasas que no retribuyen servicios o mediante el incremento desproporcionado de aquellas que ya existían.Cabe hacer una pequeña síntesis de los casos antes citados para comprender la variedad de situaciones ilegítimas e inconstitucionales que requieren de un freno por parte de los jueces.En Lanús, el municipio decidió aumentar la Tasa de Seguridad e Higiene del 2,7% al 6% para las grandes cadenas de supermercados. Los afectados decidieron impugnar las pretensiones fiscales recurriendo a la Justicia, actitud empresarial que fue abiertamente elogiada por el Ministro de Economía. En algunos supuestos solicitaron el dictado de medidas cautelares para dejar de pagar la tasa en dicha proporción. En todos los casos decidieron exteriorizar lo que estaba ocurriendo ante la sociedad, informando a los consumidores que los precios –por incidencia directa de la desproporcionada e ilegítima presión fiscal del municipio– son más altos en dicho distrito que en otras jurisdicciones.En Salta se dio una situación muy particular. El Ejecutivo nacional, a través de la Secretaria de Industria y Comercio de la Nación, había prohibido el cobro de Tasas Municipales en los comprobantes emitidos por bienes y servicios, buscando de esa forma erradicar la modalidad elegida por municipios del Gran Buenos Aires y del interior del país para percibir tasas como la de alumbrado, barrido y limpieza, junto con la factura de energía, gas natural, servicios cloacales y agua. Luego, fue el Ente Nacional de Regulación de la Electricidad (ENRE) quien dispuso que Edenor y Edesur deben facturar únicamente conceptos afines a la prestación del servicio eléctrico en sus facturas.La auspiciosa novedad que trajo el 2024 es que el Gobierno Nacional demostró estar comprometido como nunca en contra de las arbitrariedades de los municipiosVarios municipios, como era previsible, recurrieron a la Justicia Federal solicitando el dictado de medidas cautelares para continuar cobrando las tasas en las facturas de servicios y, en algunos casos, obtuvieron medidas cautelares favorables hasta tanto se decida la cuestión de fondo. Pero Salta, la cuestión fue más allá aún, dado que fue el Legislativo provincial quien se involucró directamente sancionando una Ley mediante la cual dispuso justamente lo contrario de lo que se había establecido a nivel nacional. Concretamente se dispuso que “Las empresas prestatarias de los servicios públicos de jurisdicción provincial deben percibir el pago de las tasas e impuestos municipales siempre que los tributos alcancen a los usuarios situados en la zona de competencia territorial del Municipio”, en total contraposición a la dirección que habían fijado la Secretaria de Industria y Comercio y el ENRE.Por su parte, la municipalidad de Pilar creó la llamada “Tasa de Protección Ambiental” designando, entre otros, a las grandes cadenas de supermercados como Agentes de Recaudación del tributo, estableciéndoles en los hechos la obligación de percibir el mismo cuando realizan ventas en línea de caja en las sucursales ubicadas en dicho partido, sin importar quien sea el adquirente. Es ilegítima por inconstitucional esa designación en cabeza de terceros que asumen responsabilidad solidaria por dichas “tasas”, que los “obligan” a percibir aunque no tengan una relación jurídica directa con el hecho imponible que, se puede verificar o no, entre el cliente-adquirente y el Municipio “supuestamente prestador de un servicio”. La interposición de una acción declarativa de certeza ante la justicia federal puede ser una alternativa para encontrar una solución a esta situación, buscando certidumbre al respecto.Por último, en la ciudad de Neuquén durante 2024 estuvo vigente la llamada “Tasa por residuos urbanos voluminosos” de la cual los contribuyentes podían quedar eximidos si acreditaban que se ocupan de procesar ellos mismos dichos residuos. Para el 2025 que acaba de comenzar se eliminó la referida “Tasa por residuos urbanos voluminosos” pero se creó una nueva tasa, llamada “Tasa de Servicios Urbanos Comerciales”, que asciende al diez por ciento (10%) sobre el monto anual determinado por Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios. Esta última Tasa la deben abonarla todos aquellos que tengan licencia comercial en la Ciudad de Neuquén, independientemente que los residuos sean o no procesados por el contribuyente. De ello se deduce que la situación se agravó; deben abonar la Tasa todos y ya no se admite exención por procesarlos. En síntesis, se pretende cobrar el nuevo tributo aunque no haya prestación de servicio alguna, lo cual, desde ya es ilegítimo y debería ser rechazado.En Lanús, el municipio decidió aumentar la Tasa de Seguridad e Higiene del 2,7% al 6% para las grandes cadenas de supermercadosCasos como los precedentemente comentados podemos encontrar varios y seguirán apareciendo. La voracidad fiscal municipal es cada vez mayor y como el régimen recursivo requiere del pago previo del tributo reclamado, cuando la demanda debe interponerse en la justicia provincial, la posibilidad de obtener una medida cautelar suspensiva del pago es una utopía. De ahí la importancia de que la cuestión se federalice para darle la oportunidad a los jueces federales de poner un freno a la violación de los derechos y garantías constitucionales.Ahora bien, la Ley de Coparticipación Federal oportunamente estableció un Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la nación y las provincias. El artículo 9° establece que la adhesión de cada provincia implica que acepta el régimen de dicha ley sin limitaciones ni reservas y que se obligan a no aplicar por si y a que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, sean o no autárquicos, no apliquen gravámenes locales análogos a los nacionales distribuidos por dicha ley.La Comisión Federal de Impuestos es el Organismo que regula la relación fiscal con las provincias. Ante las irregularidades que se verifican por parte de los municipios en el sentido de reclamar “supuestas tasas” que no retribuyen servicios, podría la Nación recurrir a ese Organismo, a fin de plantear el incumplimiento en el que están incurriendo los municipios –lo que implica también incumplimiento de las provincias a las que pertenecen–, a efectos de obtener un pronunciamiento concreto sobre esta temática por parte la Comisión Federal de Impuestos.La voracidad fiscal municipal es cada vez mayor y como el régimen recursivo requiere del pago previo del tributo reclamado, cuando la demanda debe interponerse en la justicia provincial, la posibilidad de obtener una medida cautelar suspensiva del pago es una utopíaPor otra parte, el 1 de enero de 2025 entró en vigencia el Régimen de Transparencia Fiscal sancionado mediante Ley 27.743, que obliga a discriminar en los comprobantes que se emitan a consumidores finales por venta de bienes y servicios, el importe neto sin la incidencia del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan sobre el precio. En lo que refiere a normas de facturación la AFIP dispuso una aplicación gradual, estableciendo la obligación para las llamadas “grandes empresas”. Si bien en esta primera etapa la obligación de discriminación en los comprobantes solo comprende al impuesto al valor agregado y al Impuesto Interno, es de esperar que ello luego se extienda a los impuestos provinciales y municipales. De hecho la Ley referida invita a las provincias y CABA a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que tienen incidencia en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios. Ello sin dudas transparentará la alta carga impositiva que en todos los ámbitos incide sobre los precios y generá conciencia en la ciudadanía, que es de esperar sea tenida en cuenta por los jueces cuando se les presentan cuestionamientos en relación a la gran cantidad de “tasas municipales” hoy vigentes.Es imperioso, que quienes tienen que analizar dichos planteos atiendan las razones claras y concretas por las que, en las discusiones sobre la legitimidad de las tasas municipales, deben otorgarse medidas cautelares que suspendan el cobro compulsivo mientras se discute la cuestión de fondo. Las posibilidades de llevar la discusión al fuero federal aumentan esas perspectivas, pero independientemente del Fuero en el que libre la contienda, es evidente que los jueces deben tomar cartas en el asunto en forma concreta e inmediata y en resguardo del derecho de defensa y el derecho de propiedad de los contribuyentes hacer lugar a las medidas suspensivas del pago.Los contribuyentes por su parte, tienen una inmejorable oportunidad para no rendirse ante la voracidad fiscal municipal y realizar los planteos judiciales pertinentes a fin de hacer valer sus derechos. El escenario antes descripto, sin duda invita a actuar en tal sentido mediante la interposición de las acciones y recursos judiciales pertinentes.El autor es Gerente del Departamento Contencioso Tributario y de la Seguridad Social del estudio Lisicki Litvin & Asociados

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