El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad revocó parcialmente un fallo de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio de daños y perjuicios.Estableció en este caso un mecanismo de ajuste que implica que en las obligaciones de valor corresponde aplicar una tasa pura (sin ajuste por inflación), desde la fecha del perjuicio hasta la cuantificación del daño a valores actuales. En este casso fue del 8 por ciento porque era la admitida en primera instancia.De este modo, el Tribunal confirmó la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Barrientos” (Fallos 347:1446). La tasa pura no contiene otros parámetros de actualización, como la inflación o la depreciación monetaria.El fallo lleva la firma de los jueces Inés Weinberg, Luis Lozano, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi. Con la disidencia de la jueza Alicia Ruiz.La decisión fue dictada en la causa TSJ 58756/2025-0 “Paraná S.A. de Seguros s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado (civil) en Luna Jorge c/ Álvarez, Marcelo Fabián s/ daños y perjuicios (Expte. N° 10337/2022)”, donde el Tribunal Superior hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso de inconstitucionalidad de la aseguradora. El Tribunal dejó sin efecto la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) del Banco Nación desde la fecha del hecho hasta la sentencia de grado, y mantuvo una tasa pura del 8% anual, fijada en primera instancia, porque ya había sido consentida por la recurrente.El Tribunal, por mayoría, sostuvo que el artículo 768 del Código Civil y Comercial se refiere exclusivamente a obligaciones de dar dinero, por lo que sus tasas se aplican recién desde la cuantificación en dinero de la obligación resarcitoria. Antes de ese momento, la obligación es de valor, por lo que la norma no rige.Así, el tribunal porteño actuó como la máxima instancia de apelación de todos los juicios civiles que se resuelven en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires, como lo dispuso la Corte Suprema de Justicia en el fallo Levinas. Una intervención que, desde que se produjo ese fallo, generó resistencias y quejas en los tribunales nacionales.En este caso se resolvió el reclamo de Jorge Daniel Luna, que el 27 de marzo de 2021, alrededor del mediodía, circulaba en una motocicleta marca Bajaj Rouser (dominio A035MWD) por Hurlingham, provincia de Buenos Aires.En esas circunstancias fue embestido por un automóvil Fiat Uno (dominio KWS-460) conducido por Marcelo Fabián Álvarez, demandado.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del demandado y extendió los efectos de la condena a Paraná S.A. de Seguros.Le reconocieron una indemnización de $6.740.000 (más la que se fijaría en la etapa de ejecución de sentencia por “daño futuro”), más intereses devengados desde la fecha de cada perjuicio. Para su cálculo aplicó una tasa del 8% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha del pronunciamiento y, a partir de entonces, la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina.La excepción fue el tratamiento kinesiológico y la cirugía de rodilla, en que los intereses se devengarían desde su cuantificación a la tasa activa.Apelado el fallo por el motociclista y la aseguradora, llegó a la Cámara, que resolvió reducir las indemnizaciones en concepto de “incapacidad sobreviniente desde el plano físico” y “daño moral” a $2.800.000 y $1.500.000, respectivamente; y cambiar el cálculo de los intereses, al disponer la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina.La aseguradora volvió a recurrir y llegó al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, que determinó aplicar ella tasa pura, sin otro aditamento desde la fecha del hecho hasta el vencimiento del plazo de pago. En este caso era del 8 por ciento la admitida en primera instancia.Por Hernán CappielloConforme aTipo de trabajo:noticia original
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