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Dosis mínima en Colombia: expertos explican qué alcances tiene la derogación del decreto

el gobierno de Iván Duque expidió el Decreto 1844 de 2018, que prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos – crédito Jaime Saldarriaga/Reuters
(JAIME SALDARRIAGA/)En Colombia la dosis mínima está regulada por la Ley 30 de 1986, por lo que cualquier ciudadano puede portar libremente cierta cantidad de droga sin que sea amonestado o perseguido por las autoridades. Así era hasta 2018, cuando el gobierno de Iván Duque expidió el Decreto 1844 de 2018, que prohibía poseer, tener, entregar, distribuir y comercializar drogas o sustancias prohibidas en espacios públicos y le daba facultades a la Policía para incautar sustancias así estas no llegaran a los topes de la dosis mínima.El 7 de diciembre, el Gobierno de Gustavo Petro derogó ese decreto como parte de su nueva política contra las drogas en la que se busca perseguir a los grandes capos del narcotráfico y no al consumidor. La medida, contemplada en el Decreto 2114 de 2023, provocó una nueva polémica en la opinión pública, pues, en algunos sectores, se entendió que esta nueva norma se estaría, de facto, permitiendo la venta libre de droga en el país.Ahora puede seguirnos en WhatsApp Channel y en Google News.Horas después de que la noticia se conociera, tanto el presidente Gustavo Petro, como su ministro de Justicia, Néstor Osuna, salieron a aclarar los alcances del decreto. El presidente advirtió que ahora, con la expedición del decreto, la Policía no deberá “perseguir consumidores de estupefacientes”, sino “a los grandes capos de la droga”.El presidente respondió a las críticas que suscitó el Decreto 2114 de 2023 – crédito @petrogustavo/XEl ministro Osuna, por su parte, aclaró, en un video que publicó el presidente en X, que el decreto “no elimina la prohibición de comercio, ni de tráfico, de microtráfico, ni ningún comercio de drogas. Eso sigue severamente prohibido por la ley colombiana. No nos llamemos a engaños”.Después, enfático, recalcó que “lo único que hace” el Decreto 2114 de 2023 es “derogar la sanción de multa que había puesto el gobierno anterior para el porte de dosis personal” y que tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado determinaron que el porte de la dosis personal “no se puede sancionar administrativamente”.¿Qué dicen los expertos?Ante las dudas generadas por el Decreto 2114 de 2023, Infobae Colombia consultó con los abogados Iván Cancino y Francisco Bernate y con Julián Quintero, sociólogo con maestría en Estudios Sociales de Ciencia y Tecnología, director e investigador de la Corporación Acción Técnica Social y cofundador del proyecto Échele Cabeza cuando se dé en la cabeza, para conocer las implicaciones de la norma.Decreto no cambia mucho el panorama: abogadosEl abogado penalista Francisco Bernate le dijo a Infobae Colombia que, realmente, el único alcance del Decreto 2114 de 2023 es derogar el que expidió el gobierno de Iván Duque que permitía imponer multas a quien portara cualquier tipo de sustancia sin importar si era, o no, la dosis mínima.“Ahora lo que hace este decreto es, al eliminar esta prohibición, permitir que las personas que sean consumidoras porten sustancias, droga, puntualmente, siempre y cuando, por supuesto, sea para el consumo, de manera que lo que cambia es que la Policía ahora no podrá multar ni incautar las sustancias cuando las personas las porten con fines de consumo. Eso es lo que cambia”El penalista Iván Cancino advirtió que el Decreto 2114 de 2023 solo es una muestra más de que Petro está cumpliendo con sus promesas de campaña – crédito Sofía Toscano/ColprensaPara el abogado Iván Cancino, la relevancia que se le está dando al decreto que expidió el Gobierno nacional es mayor a la que debería dársele, pues advirtió que en Colombia el porte y consumo de la dosis mínima no está penalizado:“Yo creo que se le está dando más importancia de la que tiene. En Colombia, legal y jurisprudencialmente hace mucho tiempo consumir dosis mínimas, que varían dependiendo de la sustancia, no está penalizado. No hace parte de lo que la Fiscalía debe perseguir desde el ámbito penal”También dijo que “la medida del Gobierno Petro es, una vez más, acorde a su política y a lo que prometió en su Gobierno. Sigo manifestando, no sé por qué la gente se sorprende si el presidente Petro lo que está haciendo es cumplir todo aquello metió en su programa de Gobierno”.¿Policía quedó sin ‘dientes’ para luchar contra el microtráfico?El abogado Francisco Bernate advirtió que, con la expedición del Decreto 2114 de 2023, la Policía deberá enfocarse en perseguir la venta de drogas en el país y no a los consumidores – crédito @fbernate/XEl abogado Bernate aclaró que “las funciones de la Policía no cambian mucho”, ya que lo que el decreto del Gobierno Petro “tiene que ver con el consumo” y que las multas que había permitido imponer el gobierno Duque “ya habían sido objeto de pronunciamiento judicial”. También dijo que ahora las autoridades se podrán centrar en controlar la compra y venta de drogas en el país y no perseguir al consumidor:“Las funciones de la Policía no cambian en absoluto, lo que corresponde es, más bien, que la Policía se centre en lo que importa, que no es otra cosa que controlar la compra y venta de estupefacientes, que es lo que está criminalizado y no el porte con fines de consumo, que, insisto, es un hecho que está permitido en Colombia”Cancino despejó las preocupaciones de quienes señalan que ahora los consumidores y jíbaros podrán tomarse de nuevo los parques y las inmediaciones de los colegios, pues advirtió que “donde haya menores de edad, el Código de Policía sigue teniendo otras atribuciones, que obviamente no le permiten arrestar o judicializar a las personas, pero sí les permiten retirarlas de los espacios cercanos a los menores”.Además, recordó que “todo lo que supere la dosis mínima sigue siendo, no solo objeto de derecho policivo, sino de sanción penal y perseguible por la Policía y por la Fiscalía. Así que ahora se traslada a otras decisiones de convivencia, etcétera”.Bernate reiteró que ahora la Policía deberá “encaminar su actuación a combatir precisamente el microtráfico, a combatir los lugares en donde se expenden este tipo de sustancias. Ese es el punto, pero realmente no las golpea en lo más mínimo, sino que, por el contrario, las centra en dónde debe estar realmente su actividad”Los beneficios de la “tumbada” del decretoAunque para muchos la decisión del presidente no cambia nada o, incluso, es equivocada, para otros resulta ampliamente beneficiosa. De acuerdo con cifras publicadas por la ONG Temblores, entre 2017 y 2019, las autoridades impusieron un total de 208.183 comparendos por porte de sustancias psicoactivas en el espacio público.De estas amonestaciones, el 78% fueron impuestas a personas que en realidad tenían consigo menos de un gramo. Además, el 84% de estas recayeron en personas de entre 18 y 33 años de edad. Pero estos números no disminuyeron con el tiempo, todo lo contrario; para entre 2018 y 2020 se impusieron 550.658 comparendos en el país.Esto resulta problemático, porque, en muchos de estos procedimientos, se pudo haber incurrido en el incumplimiento de la Ley 30 de 1986, que estable las dosis máximas que puede portar cualquier persona en el espacio público, según determinados tipos de drogas.“Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos. No es dosis para uso personal, el estupefaciente que la persona lleve consigo, cuando tenga como fin su distribución o venta, cualquiera que sea su cantidad”, se lee en la normativa.La Ley 30 de 1986 permite el porte de la dosis mínima en Colombia y define las cantidades y sustancias – crédito Ministerio de Salud y Protección SocialNo obstante, las dificultades no solo se quedan en ir en detrimento de la ley, sino en la manera en que las personas consumidoras han sido abordadas y cuestionadas por las autoridades al llevar consigo cierta cantidad de droga.Según los datos revelados por la ONG Temblores, durante los procedimientos llevados a cabo por la policía entre 2017 y 2022, hubo 4.578 casos reportados por violencia física ejercida por los uniformados; 17 situaciones de violencia sexual; y 28 de homicidios.Este peligroso panorama puso en alerta a varios sectores del país, tanto así, que la misma ONG solicitó, en mayo de 2023, al Gobierno nacional derogar completamente el decreto expedido en 2018, al considerarlo como una manera de perseguir a los consumidores, además de que, en realidad, no ataca a las grandes empresas del narcotráfico.Desde el punto de vista del investigador Julián Quintero, la cuestionada decisión de Petro sobre tumbar la normativa fue tardía, pues debió haberse derogado en 2019, porque la Corte Constitucional y el Consejo de Estado emitieron diferentes sentencias en las que se declaró como inexequibles algunos de sus apartados.En general, la normativa terminó agudizando la convivencia entre la ciudadanía, la policía y las personas consumidoras. Los procedimientos se tradujeron en la ejecución de acciones basadas en un decreto inconstitucional, que derivaron en las cifras de maltratos y violencias reportadas por la ONG Temblores. Además, Quintero afirma que la mayoría de los comparendos impuestos por las autoridades recayeron en jóvenes de los estratos socioeconómicos más bajos: 1, 2 y 3.Estas sanciones significaron, para muchos, un obstáculo para el ascenso social de los jóvenes. Pero ahora, según el investigador, gracias a que se tumbó el decreto, estas personas podrían solicitar al Gobierno nacional la devolución de la sustancia que en algún momento les fue decomisada, que se les indemnice y que se les eliminen los comparendos. Si no, la iniciativa quedaría “a medias”.“[Con el cambio], queda lo que siempre ha estado y es el derecho al porte y consumo de sustancias psicoactivas. Entonces, básicamente, reduce la persecución y debería reducir la persecución, el estigma, la sanción y la extorsión, en muchas ocasiones, hacia las personas consumidoras por el consumo”, explicó Quintero.Finalmente, explicó que la lucha contra el narcotráfico queda intacta, en la medida en que la decisión del presidente tiene efectos en los derechos constitucionales y en las garantías civiles, y no en los términos penales con los que se hace frente al flagelo en Colombia. Sin embargo, no quiere decir que no exista un beneficio para esta tarea, pues ahora las autoridades podrán dedicarse a buscar a los “verdaderos traficantes” y microtraficantes, dejando así de criminalizar a las personas que portan y consumen estupefacientes.Ahora, con la expedición del Decreto 2114 del 7 de diciembre de 2023, los consumidores podrán portar la dosis mínima en Colombia sin miedo a ser perseguidos por la Policía y ser amonestados; mientras que la venta libre de drogas sigue estando prohibida en el país y solo podría dejar de estarlo si el Congreso de la República así lo determina.A continuación, puede leerse el decreto completo:

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