El distrito hizo un llamado al buen comportamiento, prácticas de conducción y respeto por las normas de tránsito. Cortesía: Infobae ColombiaDe acuerdo con datos oficiales de las autoridades de Tránsito, en lo que va corrido del año en Bogotá se han impuesto más de 749.000 multas por infringir las normas del Código Nacional de Transporte Terrestre, siendo los motociclistas el actor vial que más infringe las leyes.Según la información suministrada por las autoridades competentes, el exceso de velocidad es la falta que mensualmente más sanciones acarrea a los conductores, ya sea a través de un operativo de tránsito o por medio de las cámaras de fotomultas.Con base en eso, enero ha sido el mes que más comparendos se han impuesto en la ciudad, con un total de 120.700; seguidos por mayo, con 118.401, marzo (117.624), abril (112.076), febrero (110.518), junio (103.221) y julio (67.340).Ante el panorama, el distrito hizo un llamado al buen comportamiento, prácticas de conducción y respeto por las normas de tránsito, puesto que, el no cumplirlas no solo es causal de una infracción al código, sino, que puede ocasionar una siniestralidad vial.Estos son los actores viales que más concentras infracciones al Código Nacional de Tránsito en BogotáLas autoridades competentes indicaron que, con corte a junio de 2023, estos son los vehículos que más registran infracciones al Código Nacional de Tránsito:Motocicletas: 35,67%.Automóviles: 33,49%.Camionetas: 15,07%.Además, la Secretaría Distrital de Movilidad destacó cuáles son las infracciones al código que más comparendos se imponen en la ciudad:C29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida (30 km/h en zonas residenciales, hospitales y escolares; y 50 km/h en carriles y vías de alto flujo vehicular), con un 48,68%. La sanción monetaria es de 5 Smldv – $522.600. No se inmovilizará el vehículo.C14: Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, con un 6,42%. La sanción monetaria es de 5 Smldv – $522.600. El vehículo será inmovilizado.C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes, con un 5,03%. La sanción monetaria es de 5 Smldv – $522.600. El automotor será inmovilizado.Cabe resaltar que, con base en el Código Nacional de Tránsito, cerca del 44% de las infracciones consagradas a allí dan pie a la inmovilización del vehículo más una penalidad económica, de acuerdo con lo mencionado en el artículo 135 “Procedimiento”.Algunas de las infracciones más comunes que cometen los conductores y acarrea la inmovilización del automotor son:Categoría B: multa correspondiente a 8 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) $309.336.Falta B02: no portar la licencia de conducción vencida.Falta B03: que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.Falta B04: Conducir un vehículo con placas adulteradas.Falta B07: no informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.Falta B10: conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.Falta B14: remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.Falta B21: lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas.Categoría C: multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) – $522.600.Falta C1: presentar Licencia de Conducción adulterada o ajena.Falta C02: estacionar en sitios prohibidos.Falta C14: no respetar los horarios de pico y placa.Categoría D: multa correspondiente a 30 salarios mínimos diarios vigentes (Smldv) – $1.160.000.Falta D2: no portar los seguros ordenados por la Ley (Soat)Falta D5: transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.Falta D8: que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.Falta D13: transportar carga con peso superior al autorizado.
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