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La Cámara del Trabajo resolvió el planteo de la CGT y determinó que la reforma laboral de Milei es inconstitucional

escucharescucharLa Cámara Nacional del Trabajo admitió hoy el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 promulgado por Gobierno nacional y anuló todo el capítulo laboral de esa normativa, según informaron fuentes judiciales.El tribunal de apelaciones resolvió “modificar la sentencia apelada, haciendo lugar a la acción de amparo iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional” y “declarar la invalidez constitucional del Título IV” del DNU de Javier Milei. El fallo lleva la firma de los jueces que integran la sala de feria de la Cámara del Trabajo Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, quienes reconocieron a la CGT la “legitimación activa” para cuestionar todos los artículos de la reforma laboral incluida en el DNU y no solo aquellos que hacían a derechos colectivos, como había ocurrido en primera instancia.Los jueces fueron tajantes al señalar que aquello que el Gobierno buscó hacer a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, al menos en términos de reforma de las leyes laborales, debió haberse realizado por la vía legislativa.“No se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”, afirmaron los jueces en el fallo de 15 páginas al que accedió LA NACION. “El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, remarcaron. En primera instancia, la jueza que intervino había declarado la nulidad de 6 artículos del capítulo laboral pero había dejado vigentes los demás a la espera de que se algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la justicia.El capítulo laboral del DNU ya había quedó suspendido hasta tanto se expida la Corte Suprema después de una seguidilla de fallos judiciales en instancias inferiores que la dirigencia cegetista consideró como un triunfo propio. Ahora, se ratifican las razones por las que la central obrera calificó a la reforma como inconstitucional.Es inconstitucional todo el Título IV laboral del DNU70/23.Siempre dijimos que la modernización laboral era generando competencia entre los sindicatos y modernizando los convenios colectivos, no eliminando gremios, derechos y obras sociales, gran oportunidad perdida! pic.twitter.com/qHMEpvUoI2— Marcelo Peretta (@MarceloPeretta) January 30, 2024

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