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“Manifiestamente desproporcionado”: la Corte insiste con limitar los intereses en juicios laborales ante la sordera de la cámara laboral

EscucharEn dos nuevas causas que buscan poner un límite a las decisiones de la Cámara del Trabajo en la aplicación de intereses desmedidos a la sentencias de juicios laborales, la Corte Suprema de Justicia redujo en un fallo una indemnización que se incrementó en un 20.000 por ciento y, en otro, anuló la aplicación de una multa de 53 sueldos impuesta a una empresa en beneficio de un trabajador que se había desempeñado solo durante 20 meses.Estos fallos son la continuidad de un criterio de la Corte establecido en la sentencia Oliva, donde prohibió la aplicación de intereses sobre intereses en contra de una acordada de la Cámara del Trabajo que contemplaba esa posibilidad, elevando los montos de las indemnizaciones hasta cifras inverosímiles.FABIOLA YAÑEZ DECLARÓ DURANTE CASI CUATRO HORAS: DETALLÓ ATAQUES DE ALBERTO FERNÁNDEZ Y CONTÓ CÓMO EMPEZÓ A CONSUMIR ALCOHOLLa Cámara del Trabajo está dividida y algunas salas comparten el criterio de la Corte pero otras, controladas por el sindicalismo, y donde tiene ascendencia Hugo Moyano y Héctor Recalde, son proclives a aplicar estos intereses que la Corte entiende que son desproporcionados y no guardan relación con el reclamo de los trabajadores.Héctor Recalde, actual consejero de la Magistratura y Hugo Moyano, líder del gremio de los camionerosArchivoAhora, en la causa “Lacuadra, Jonatan Daniel c/DirecTV Argentina S.A. y otros s/despido”, la Corte dejó sin efecto una sentencia de la cámara laboral que ordenaba el pago de más de 137 millones de pesos de indemnización por despido y elevaba en casi un 20.000 por ciento el monto de condena de primera instancia.Jonatan Daniel Lacuadra demandó a DirecTV Argentina S.A., Santa Fe Celular S.R.L., Verónica Paula Boccuzzi y Carolina Giselle Andueza por diferencias salariales e indemnizaciones por un despido indirecto ocurrido el 11 de julio de 2013.En primera instancia se hizo lugar a su reclamo, se estableció que los codemandados debían responder de manera solidaria y se los condenó a pagar 687.735 pesos como capital, e intereses de acuerdo a la tasa activa prevista en actas de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.Los jueces de la Corte Suprema de Justicia en la asunción presidencial de Javier MileiLa Sala X de la cámara laboral confirmó el fallo y ordenó que al monto de la condena se le adicionaran los accesorios previstos en el acta 2783/2024. Esto implica imponer, desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) sobre el capital de condena, más una tasa de interés pura del 6% anual, con una única capitalización –exclusivamente sobre esa tasa pura– a la fecha de notificación de la demanda.DirecTV Argentina S.A. cuestionó la decisión con un recurso extraordinario, invocando la arbitrariedad de la sentencia. Su denegación motivó la presentación de un recurso de queja.“Manifiestamente desproporcionado”La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, recordó que en su reciente precedente Oliva “descalificó por arbitrario” el criterio de la cámara laboral en su anterior acta 2764/2022 (aplicar tasas de interés activas con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda) porque no estaba respaldado por el Código Civil y Comercial y, además, “arrojaba un resultado económico desproporcionado”.En Oliva, la Corte había dejado sin efecto una sentencia que ordenaba la capitalización sucesiva de intereses. Luego de Oliva, con el fin de reemplazar aquel criterio de cálculo de los intereses, la cámara laboral dictó una nueva acta en la que contempló el reajuste de “los créditos laborales sin tasa legal de acuerdo a la tasa CER más una tasa pura del 6% anual”.Al respecto, la Corte entendió que “este nuevo criterio de reajuste, aplicado al caso en examen, tampoco se fundamenta en el Código Civil y Comercial, y dijo que “arroja resultados igualmente irrazonables”.La Corte ya había dicho que el Código Civil y Comercial establece tres criterios para determinar la tasa de interés que se aplica: lo que acuerden las partes, lo que dispongan las leyes especiales y, “en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central”. Por eso el acta de la cámara laboral no está en el Código y significa “la aplicación de un coeficiente para la actualización del capital y no de una tasa de interés fijada según las reglamentaciones del Banco Central”.El capital del caso Lacuadra, en primera instancia, era de 687.735 pesos al 11 de julio de 2013, en tanto que, en la liquidación del 30 de mayo de 2024, aplicando los intereses que dijo la cámara laboral, se elevaba la condena a 137.013.897 de pesos, lo que representa un aumento del 19.822,48 por ciento. “Un resultado manifiestamente desproporcionado, que excede cualquier parámetro de ponderación razonable sin el debido sustento legal”, dijo la Corte.Por eso, descalificó la sentencia apelada por arbitrariedad y ordenó que la causa vuelva al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.“Prudencia judicial”En otro fallo y con el mismo criterio, la Corte en la causa “Domínguez, Yanina Vanesa c/ Muresco S.A. s/despido”, revocó una sentencia laboral que ordenaba el pago de una multa por retención de aportes que equivalía a 53 salarios mensuales, en un vínculo laboral que había durado un año y ocho meses.En primera instancia, el juez hizo lugar al pedido de indemnización por despido y condenó a Muresco S.A. al pago de la multa por retención de aportes, prevista en el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.La Sala X de la Cámara del Trabajo confirmó, en lo principal, esa sentencia. Y por haber omitido aportes por un valor cercano a los $11.400, se impuso a la demandada una multa de $194.775.Muresco S.A. planteó un recurso extraordinario en el que cuestionó lo resuelto por la Cámara, pues dijo que “vulneraba los derechos de propiedad, igualdad y debido proceso”, y reclamó la inconstitucionalidad del artículo 132 bis de la ley de contrato del trabajo, por considerar que viola la regla de razonabilidad, que no hay proporcionalidad entre la entidad del incumplimiento y el importe de la sanción, y que no contempla la posibilidad de graduación o atenuación de la pena.El recurso de la empresa fue rechazado por la Cámara, lo que motivó la presentación de un recurso de queja.Sobre la arbitrariedad del fallo, la Corte, con la firma de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, consideró inadmisible el planteo. Sin embargo, respecto de la inconstitucionalidad del artículo cuestionado, entendió que “la irrazonabilidad de la aplicación a este caso concreto de la norma cuestionada queda puesta de manifiesto, sin más, por la evidente falta de proporcionalidad entre la sanción y su finalidad de prevención o punición de la evasión fiscal”.Ello, explicó, pues “por una deuda que ascendía a 11.406 pesos se impuso una multa de 194.775 pesos″. Esto, contextualizó la Corte, equivale a 53 salarios mensuales de la actora, en un escenario en el que la relación laboral duró 20 meses, “desentendiéndose así el fallo de la realidad económica subyacente en la causa”.Asimismo, el tribunal coincidió en que la falta de proporcionalidad obedece a la “ausencia de previsión legal que posibilitase la graduación de la multa (…) circunstancia a la que se suma la inexistencia de todo tope”. De allí que declaró, “para el caso, la inconstitucionalidad del art. 132 bis de la LCT”.EL DETALLE DE LA DECLARACIÓN DE FABIOLA : “CINCO O SEIS” HECHOS DE VIOLENCIA, TRES ATAQUES DE LLANTO, MARIHUANA Y CONSULTA PSIQUIÁTRICAEsta norma impone a la empresa a pagar “una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se pagaba mensualmente al momento de terminar el contrato de trabajo hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos”.Dicho esto, la Corte advirtió que esta decisión “no puede implicar la impunidad de la disvaliosa conducta de la empleadora respecto de su dependiente” y “corresponde que se ajuste el importe de la sanción recurriendo a la prudencia judicial, labor que ha de ser llevada a cabo por los jueces de la causa”.Por ello, revocó la sentencia y ordenó la devolución de la causa para que se dicte una nueva resolución.Hernán CappielloSeguí leyendo”Quiere vivir en paz”. 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