La presidenta de la República, Dina Boluarte, se mostró a favor de debatir la restauración de la pena de muerte en el Perú, en respuesta al incremento de casos de violencia y crímenes graves. Sin embargo, distintas figuras coinciden en que solo estaría buscando desviar la atención de sus polémicas. Sobre todo, porque el proceso para una medida como ella implica mucho tiempo. Al respecto, la mandataria insistió en que se discuta, sin transparentar que, de acuerdo a un informe de la Cancillería, es ella quien tiene la facultad exclusiva de iniciar los procedimientos necesarios para materializar esta propuesta.Dado que el tema no es nuevo, anteriormente la congresista Martha Moyano, en su condición como entonces presidenta de la Comisión de Constitución y Reglamento, solicitó la opinión sobre un proyecto de ley referido a la salida del Pacto San José, pese a que ya habían pronunciado su opinión el 4 de agosto del 2023.La conclusión, dada por el embajador Roberto Rafael Max Rodríguez Arnillas, director general de asuntos multilaterales y globales, fue la siguiente: “De acuerdo con el ordenamiento constitucional del Estado peruano, le corresponde al presidente, en virtud de su competencia legal y funciones ejecutivas, evaluar la decisión de denunciar un tratado a través de un análisis de la situación política internacional. Por lo tanto, cualquier injerencia del Congreso en asuntos que son exclusivamente competencia del Poder Ejecutivo sería incompatible con los principios de equilibrio y separación de poderes y la Constitución”.En ese sentido, medidas como la ingresada por la congresista María Acuña no son válidas, pues el Parlamento no puede iniciar ningún procedimiento que le compete, por funciones, al Ejecutivo. De esta manera, se refuerza la teoría de que la pena capital no es más que una estrategia distractora, pues el mismo presidente del Consejo de Ministros, Gustavo Adrianzén, ha confirmado que no es una política de Estado.“Abrir el debate forma parte del crecimiento en una cultura democrática. Se abre el debate para la academia, los intelectuales, los políticos y los medios de prensa. Y veamos qué resulta de eso, la presidenta no ha hecho nada más que invitar al debate. […] Hay situaciones abominables que gatillan la reflexión y la hacen imprescindible, y en esa situación no se está tomando una decisión definitiva, se está abriendo el debate. No significa que mañana vayamos a salir nosotros con un proyecto de ley de reforma constitucional, o que se manden cartas para desvincularnos del Pacto de San José de Costa Rica, pero sí se trata de que el Ejecutivo diga este tema nos preocupa”, declaró en el programa Ampliación de Noticias.¿Cuál es el procedimiento de denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos?Tal como menciona el mismo documento, basado en la legislación nacional, el procedimiento que se sigue para la denuncia de un tratado es similar al procedimiento constitucional de perfeccionamiento interno de un tratado. En tal sentido, “conforme a lo señalado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (artículo 7.2.a)), el principio jus representationis omnimodae, el artículo 57 de la Constitución Política y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley N.° 26647, la potestad de denunciar un tratado recae en el presidente de la República y para su trámite se requiere las opiniones favorables de todos los sectores competentes que cuenten con competencias sobre las materias que versa el tratado”.Es decir, en el caso específico de la Convención se necesitan las opiniones favorables del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, entre otros. Y, una vez que se cuenta con las opiniones favorables, se inicia el procedimiento de denuncia con la elaboración de un informe y expediente que son remitidos al presidente de la República para su traslado al Congreso.“En la medida que la Convención versa sobre derechos humanos y para su denuncia se requiere la previa aprobación del Congreso de la República, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 57 y de acuerdo con el procedimiento previsto en cumplimiento de dicho artículo. Como comentario adicional, se advierte que el primer párrafo del artículo 3 del Proyecto de Ley N° 5216/2022-CR señala que el presidente de la República debe “presentar ante el Congreso de la República el instrumento de denuncia de la Convención Americana de Derechos Humanos”, expone el documento.Informe elaborado por la CancilleríaInforme-Relativo-CADH-22-11… by Camila Calderón
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